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Tribunal Superior

CASINI MARIELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes solicitando anulación de decreto, reincorporación y pago de salarios. El Superior Tribunal declaró competente pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse agotado la vía administrativa y no configurarse la denegación tácita dentro de los plazos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355804/20
Contencioso administrativo Inadmisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Denegacion tacita Art. 822 cpcc Art. 838 cpcc Competencia Municipalidad de villa mercedes Reincorporacion Salarios

¿Quién es el actor?

Sra. Casisni Mariela Alejandra, representada por el Dr. Roberto Pereyra.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (Decreto DEM 0020/2020 que declara nulidad del Decreto N° 5110/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del acto administrativo (nulidad del Decreto DEM 0020/2020), orden de reincorporación en el cargo y condena al pago de salarios no percibidos hasta la efectiva reinstalación.

¿Qué se resolvió?

Declara la competencia del Superior Tribunal; declara la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa por no haberse agotado la vía administrativa (no configurarse la denegación tácita en los términos legales); sin costas; archívense las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el referido estudio de admisibilidad el Alto Cuerpo deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) que se ataque un acto administrativo (art. 838 CPC y C); b) haber agotado la vía administrativa (art. 838 inc.1° CPC y C); y c) temporaneidad de la demanda (art. 825 CPC y C)."

"Por ello, deberá determinarse si efectivamente se ha agotado la vía o instancia administrativa, y si tal como se invoca en el presente, se puede considerar que hay denegación tácita por silencio de la administración municipal, que habilite el inicio del juicio contencioso administrativo."

"En consecuencia, vistas las constancias de la causa, se concluye que se no encuentra agotada la vía o instancia administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 838, inc. 1º del CPCC, que a los efectos de la denegación tácita remite al art. 822 del mismo cuerpo, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

"...conforme las constancias de la causa esta Procuración concluye, que no se encuentra agotada la vía o instancia administrativa y la demanda ha sido interpuesta intempestivamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 838, inc. 1º del CPC y C, que a los efectos de la denegación tácita remite al art. 822 del mismo cuerpo…".

Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal): "I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa en estudio. III) Sin costas por no haber mediado sustanciación. IV) Oportunamente, archívense las actuaciones."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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