MARINO EMILIANO EZEQUIEL C/ CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de su reposición in extremis vinculada a un llamado de autos en expediente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que no se acreditó cuestión constitucional ni arbitrariedad y que la vía extraordinaria no puede convertirse en una tercera instancia ordinaria.
¿Quién es el actor?
MARINO EMILIANO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES (expediente caratulado como cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de la reposición in extremis y se pretende cuestionar la validez del decreto de llamado de autos para sentencia (04/10/2019) y la posterior tramitación de la apelación. El recurrente alega vulneración de los arts. 17, 18 y 14 bis CN y sostiene que la Cámara no cumplió el art. 259 CPC y C. y que, por ello, el decreto es inexistente respecto de su apelación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 03/02/2021; imponer costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) "Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, por cuanto el recurrente lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 282 in fine de la ley de rito. Asimismo consideramos que la sentencia cuestionada se equipara a definitiva, en cuanto impide el ulterior tratamiento de las cuestiones articuladas por la recurrente. Sin embargo, el recurso no puede prosperar, porque no se ha acreditado cuestión constitucional alguna; antes bien, la exposición recursiva sólo expone una mera discrepancia, que se intenta sostener en un razonamiento paralelo, sin que tal presentación demuestre la acusada arbitrariedad del decisorio de grado."
2) "El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
3) "La cuestión sustancial ha sido objeto de suficiente tratamiento en el auto interlocutorio que rechazó la reposición in extremis, oportunidad en la que la Cámara expresó: 'se advierte que en el sub lite la recurrente (…) pretende (…) dejar sin efecto un acto procesal anterior a la sentencia definitiva Nº 140/2019 de fecha 11-12-2019 dictada por el Tribunal, consistente en el llamado de autos de fecha 04-10-2019, que oportunamente le fuere notificado mediante cédula electrónica Nº 2185722 de fecha 08-10-2019, cuyo comprobante corre agregado en actuación Nº 12689409 de fecha 08-10-2019, bajo el desacertado argumento de que es un acto procesal inexistente a los fines de la apelación de la accionante ...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Concluye el tribunal, oído el Procurador General, y en el bloque dispositivo final se dispone el rechazo del recurso de queja y costas. La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada.
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