SURCO CONSTRUCCIONES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
La actora promovió petición de declaración de negligencia probatoria por la inactividad de la demandada en la producción de prueba confesional. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró la negligencia y declaró perdido a la demandada el derecho a producir la prueba confesional por no impulsar su producción.
¿Quién es el actor?
SURCO CONSTRUCCIONES S.A.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido de declaración de negligencia en la producción de la prueba confesional ofrecida por la demandada, por inactividad en instar su producción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de negligencia probatoria y, en consecuencia, se declaró perdido a la demandada el derecho a producir la prueba confesional. Régimen de notificación y registro ordenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que así planteada la cuestión, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde hacer lugar al planteo de la actora, y en consecuencia, declarar la negligencia de la prueba confesional ofrecida por la demandada.
En efecto, tal como surge de las constancias de la causa (actuación Nº 13383834 de fecha 05/02/2020), en la audiencia preliminar se proveyó, entre otras pruebas, la confesional ofrecida por la parte demandada, fijándose audiencia para el día 11/08/2020 a la hora 8.00 (audiencia de vista de causa).
Que más tarde, mediante actuación N° 14449554 de fecha 10/08/2020 se dispuso suspender la audiencia de vista de causa sin que hasta la fecha la interesada haya realizado alguna diligencia en procura de instar la producción de la prueba confesional.
Que el interés en la producción de cada medio de prueba lleva a imponer la carga procesal de urgir la actividad, determinando la inercia o la directa inactividad, la negligencia probatoria (Cfr. Osvaldo A. Gozaíni. Código Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley. Tomo II, p. 628).
Que conforme a lo resuelto por la jurisprudencia: “Corresponde declarar la negligencia en la producción de la prueba, cuando el oferente no cumple la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas,…” (Corte Suprema de Justicia de la Nación • Edenor S.A. y otro c. Provincia de Buenos Aires • 13/04/2010 • La Ley Online • AR/JUR/11229/2010).
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Hacer lugar a la negligencia acusada, y en consecuencia, dar por perdido a la demandada el derecho a producir la prueba confesional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final está firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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