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Tribunal Superior

CLAVERO ALANIZ CARLA AGUSTINA, DEFENSORIA CIVIL SL C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONFLICTO DE PODERES

La actora promovió acción originaria invocando conflicto de poderes y la inaplicabilidad del art. 34 de la ley V-0116-2004 para modificar el orden de sus apellidos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la presentación por formalmente improcedente al entender que no se configuró el supuesto de conflicto de poderes previsto en los arts. 803 y ss. del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368052/21
Conflicto de poderes Inaplicabilidad Registro civil Orden de apellidos Ley v-0116-2004 Ley 18.248 Formalmente improcedente Procurador general Accion originaria Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Carla Agustina Clavero Alaniz, con patrocinio del Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 34 de la ley V-0116-2004 y que se permita la alteración del orden de los apellidos (de “Clavero Alaniz” a “Alaniz Clavero”) sin orden judicial, por entender que la norma provincial colisiona con la ley nacional 18.248 y con la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la presentación de fecha 09/04/2021 (ESCEXT Nº 16177713), por formalmente improcedente. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 09/04/2021, en actuación 16177713, se presentó Carla Agustina Clavero Alaniz, con el patrocinio del Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial, y solicitó se declare la inaplicabilidad de la norma provincial contenida en el art. 34 de la ley V-0116-2004 (Ley de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas), por colisionar con los arts. 15, 16, 17, 18, 19 de la ley nacional 18.248 y con los arts. 19 y 31 de la Constitución Nacional.

En lo sustancial puso de relieve que efectúa la presentación de marras, debido a la negativa de las autoridades del Registro Civil de acceder a la alteración del orden de los apellidos de la actora: Clavero Alaniz por Alaniz Clavero, por motivos personales y sentimentales vinculados con sus progenitores. Expuso que las autoridades administrativas fundaron su negativa en el texto del artículo 34 de la ley V-0116-2004, por lo que requirieron para acceder a lo solicitado una orden judicial, lo que calificó de rigorismo formal."

"Que la presentación encuadrada como un conflicto de poderes, no configura el supuesto invocado, porque no se advierte que haya colisión entre el Poder Judicial y alguna autoridad extraña, en los términos exigidos por los artículos 803, 804 y 805 del CPC y C; sino que el cuestionamiento va dirigido a un acto de la administración provincial, fundado en una norma local cuya inaplicabilidad se persigue, alegándose inconstitucionalidad.

Por ello, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la presentación de fecha 09/04/2021 (ESCEXT Nº 16177713), por formalmente improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final fue adoptada por el Tribunal (firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada). No constan disidencias en el bloque dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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