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Tribunal Superior

SOSA SACHERI FACUNDO C/ COLOMBO DOMENICO S/ DA?OS Y PERJUICIOS ORALIDAD FINAL - RECURSO DE QUEJA.-

El demandado interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio N°27/11/03/21 que desestimó la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, considerando que los agravios muestran mera discrepancia en la valoración probatoria y que la sentencia de la Cámara está fundada razonablemente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367148/21
Recurso de queja Arbitrariedad Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Principio de congruencia Derecho de defensa Auto interlocutorio Desestimacion Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

DOMÉNICO COLOMBO (apoderado presenta la queja en su nombre).

¿A quién se demanda?

SOSA SACHERI FACUNDO (causa caratulada “SOSA SACHERI FACUNDO c/ COLOMBO DOMENICO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del Auto Interlocutorio N°27 de fecha 11/03/21 dictado por la Cámara de Apelaciones que desestimó la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se alega arbitrariedad y violación del principio de congruencia y derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja de fecha 23/03/21 (ESCEXT N° 16045420). Con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En tal inteligencia y habiendo este Tribunal fundado expresamente lo resuelto en normas del derecho común y digesto ritual, mal puede hablarse de que ‘la sentencia recurrida carece de todo fundamento legal y que se encuentra basada en la voluntad de los jueces que la dictaron’; lo que también impone la inadmisibilidad del recurso.

‘Que corresponde también desestimar el recurso en examen que por la causal de inconstitucionalidad esgrimida, toda vez que en el memorial del recurso sólo obra una vaga y generalizada referencia a normas constitucionales sin expresión de su conculcamiento concreto y específico en cada supuesto, ello en una marcada orfandad técnica del impugnante. Si en el memorial recursivo … básicamente sólo se ha desarrollado una crítica generalizada del fallo… pero omitiendo señalar concretamente, el porqué, y en cada supuesto, las normas constitucionales que resultarían conculcadas, con su mera, simple y sola mención, como así el carácter y entidad de la lesión constitucional que le provoca el fallo recurrido, ello obsta a la concesión del remedio, resultando insuficientes a las exigencias formales para su admisibilidad (Cámara de Apelaciones San Luis, Sala Laboral, R. R. 321/95,228-1995, ‘Guzmán Juan R. c. Garrafas Vali Gas-accidente’)’.”

“Por ello, al margen del acierto o error en la decisión puntual de caso, la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; el bloque dispositivo final es coincidente con el dictamen del Procurador General y rechaza la queja.

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