VELHO NANCY BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por ausencia de arbitrariedad prima facie y porque los agravios intentan revalorar prueba y hechos, siendo improcedente abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Velho Nancy Beatriz (actora que promovió la queja).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (demandada en el proceso de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la Sentencia Interlocutoria N° 311 del 27/11/2020 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 112 del 23/09/2020; la actora reclamaba arbitrariedad por revocación parcial que redujo el porcentaje de incapacidad atribuida y distribuyó causalidad entre trabajo y obesidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Se imponen costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"En lo demás, el Recurso directo no puede prosperar toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente, en orden a justificar la arbitrariedad, no logran demostrar prima facie el vicio que se atribuye para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional válido.
En efecto, de un ligero examen de la decisión que se recurre se desprende que el a-quo, luego de merituar en el marco de la sana crítica racional (art. 386 del CPC y C) la pericia médica y la prueba testimonial, formó convicción sobre existencia del daño, y la relación de causalidad entre las lesiones que padecía la actora con la obesidad y con el trabajo que cumplía, dando fundamentos suficientes para reducir el porcentaje de incapacidad y modificar el monto de la condena atribuyendo un 50% de causalidad a las tareas realizadas por la actora y un 50% de causalidad a la obesidad que padecía.
Que frente a ello, los agravios de la recurrente referidos al apartamiento de los hechos y prueba rendida en la causa, solo revelan una mera discrepancia, carecen de sustento y no son de recibo para habilitar la apertura de la instancia extraordinaria."
Citas textuales relevantes:
"sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equivoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido."
"la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso". (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firmada digitalmente por los cinco ministros, por lo que la decisión del Tribunal es el rechazo por mayoría unánime.
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