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Tribunal Superior

LOPEZ NICOLAS IGNACIO C/ ESCUDERO JUAN CARLOS Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió reclamo laboral por cobro de pesos y horas extras contra Escudero y otros, impugnando la exclusión del rubro horas extraordinarias por la Cámara. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por entender que la crítica se reduce a una mera discrepancia en la valoración probatoria que no alcanza entidad de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257011/13
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Horas extras Trabajo no registrado Lct Costas Admisibilidad extraordinaria Stj san luis

¿Quién es el actor?

LÓPEZ NICOLÁS IGNACIO.

¿A quién se demanda?

ESCUDERO JUAN CARLOS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en juicio laboral; específicamente se reclamaban horas extras y demás rubros derivados de una relación laboral no registrada.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el actor. Impuso costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final dispone expresamente: "I) Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto . II) Costas al recurrente vencido."

Criterio jurídico central: El Tribunal sostuvo el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de inconstitucionalidad y que la impugnación se reduce a cuestionar la valoración probatoria efectuada por la Cámara, lo que no constituye arbitrariedad capaz de descalificar el pronunciamiento.

Textos transcritos (extractos relevantes del fallo, lenguaje original):

"El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad".

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación. No puede confundirse arbitrio y arbitrariedad."

Aplicación al caso: Los magistrados consideraron que la Cámara examinó y valoró las testimoniales y concluyó que no eran idóneas para probar horas extras habituales; esa valoración diversa no alcanza la gravedad para reputar el fallo arbitrario.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia. Firma electrónica de los Dres. Levingston, Fernández y Chada; Dra. Monte Riso excusada y Dra. Bernal con licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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