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Tribunal Superior

MAHAN HUICO ANDREA VANESA C/ SIERRAS TURISTICAS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la decisión que hizo lugar parcialmente a la acción por despido indirecto de la actora. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, considerando que la Cámara valoró adecuadamente la prueba y que no se advierte arbitrariedad que anule la calidad judicial del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 269763/14
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Despido indirecto Abandono de trabajo (art. 244 lct) Valoracion de la prueba Inconstitucionalidad local Costas Stj san luis Laboral Sana critica.

¿Quién es el actor?

MAHAN HUICO ANDREA VANESA (actora original del proceso laboral).

¿A quién se demanda?

SIERRAS TURISTICAS S.R.L. (recurriente que actuó como demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la decisión de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la acción por despido indirecto y condenó a la demandada al pago de rubros laborales (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido e incremento por art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la concesión del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Excma. Cámara habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones.

Que de la lectura de los agravios expresados por la recurrente se advierte que los mismos están referidos a dos cuestiones principales. La primera relacionada con la valoración de la prueba realizada por la Excma. Cámara, más precisamente alegan que el Juez preopinante se basó en un certificado médico inexistente para fundar su voto y la segunda centrada en una supuesta contradicción del fallo por cuanto acoge a la demanda por despido, pero rechaza los rubros pretendidos en la misma.

Determinado el objeto del recurso corresponde señalar que el primer agravio, referido a la errónea valoración de la prueba por parte de la Excma. Cámara, no puede prosperar en base a las consideraciones que a continuación expondré."

"Con respecto a la figura del abandono de trabajo, el art. 244 de la LCT se refiere al mismo como un acto de incumplimiento, aludiendo al tipo de injuria que consiste en dejar el trabajador de cumplir la prestación típica de la relación de trabajo, por él debida. Para que se configure el abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con la prestación de servicio, sin que medie justificación alguna; y la nota que lo caracteriza es en principio, y generalmente, el silencio del dependiente. El art. 244 de la LCT, contiene varios elementos que deben ser cumplimentados por el empleador, para tener por configurado el abandono como incumplimiento del trabajador, justificante del despido causado: constitución en mora; intimación a reanudar tareas, plazo adecuado a las modalidades del caso."

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.

La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249). Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18).

En el caso traído a estudio se advierte que se han analizado correctamente todas las circunstancias comprobadas de la causa, y se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte, valorando los hechos probados según la regla de la sana crítica.

Por lo expuesto, sostengo que el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a admitir el recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada votó por el rechazo; los Dres. Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. No hubo voto concurrente en disidencia.

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