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Tribunal Superior

VEGA RICARDO ANGEL Y OTROS C/ HERSUTEX SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Los actores promovieron recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Laboral que confirmó el rechazo de su demanda por diferencias salariales por horas extraordinarias. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo del recurso por entender que la Cámara valoró adecuadamente la prueba pericial y aplicó correctamente el régimen normativo aplicable a trabajadores en turnos rotativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 267527/14
Casacion Horas extras Jornada Turnos rotativos Pericia contable Ley 11.544 Convenio oit n?1 Lct art. 202 Costas Laboral

¿Quién es el actor?

Ricardo Ángel Vega y otros (Ricardo Angel Vega, Jorge Alberto León, Cirilo Rafael Ochoa, Hugo Marcelo Flores y Juan Carlos Pérez).

¿A quién se demanda?

Hersutex San Luis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales por falta de pago de horas extras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia R.L. LABORAL N° 56/2020 de fecha 07/08/2020; se imponen las costas a los vencidos. Votaron afirmativamente los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández; la Dra. Diana María Bernal permaneció ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“Que en el caso la Excma. Cámara, luego de valorar la plataforma fáctica de la causa, fundó su decisión en las disposiciones normativas que eran aplicables de acuerdo a la modalidad de trabajo desempeñada por los actores (art. 202 de la LCT, art. 3º inc. b) de la Ley 11.544, arts. 2º, 9º, 10, 13 y cc. del Decreto N° 16.115/1933, arts. 2º ap. c) y 4º del Convenio Nº 1 de la OIT) y en especial, en la prueba pericial contable producida -no objetada por los recurrentes- de la que resultaba que las horas extras realizadas por los trabajadores fueron correctamente abonadas y liquidadas.”

“Es decir, el Tribunal a-quo sostuvo que el régimen general de la jornada laboral establecida en el art. 2 del Convenio N° 1 de la OIT y art. 1 de la Ley 11.544 no resultaba aplicable al sub lite en razón de que los actores trabajaban en turnos rotativos. Que este extremo fáctico -afirmado en la demanda y evaluado por el Tribunal de mérito para determinar el marco normativo aplicable al fundar su decisión- no es revisable en esta vía impugnativa excepcional.”

“Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.”

Observaciones sobre la naturaleza del control casatorio: el Tribunal reiteró que la casación es limitada a cuestiones de derecho y no admite revisión de la valoración de la prueba o la plataforma fáctica establecida por los jueces de grado.

¿Cómo votaron los jueces?

La propuesta de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso fue acompañada por los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández. No hubo votos en disidencia. La Dra. Diana María Bernal no suscribió por encontrarse en licencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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