DIAZ FELIX (IMP) - CORREA MARINA DEOLINDA (DAM) - JOFRE ROBERTO KEVIN (DAM)- INCENDIO CON PELIGRO DE MUERTE - COMPETENCIA.-
Se planteó excusación de la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa por incendio con peligro de muerte. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido por hallarse comprendida la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del C.P. Crim., y ordenó registrarse y notificarse la resolución.
¿Quién es el actor?
No corresponde actor en sentido clásico; se trata del planteo de excusación formulado por la propia Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso.
¿A quién se demanda?
Autos caratulados: “DÍAZ FÉLIX (IMP) - CORREA MARINA DEOLINDA (DAM) - JOFRÉ ROBERTO KEVIN (DAM) - INCENDIO CON PELIGRO DE MUERTE - COMPETENCIA” (IURIX PEX Nº 189863/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación de la Sra. Ministra Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación solicitada; registrar y notificar la resolución. Firma digital de los Ministros Levingston, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firma por encontrarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 16879858, de fecha 02/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 9198278 de fecha 22/05/18, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del C.P. Crim."
"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial" (cita jurisprudencial incorporada).
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Disposición de firmas: "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL, por encontrarse en uso de licencia."
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