PAEZ OSCAR ALFREDO C/ SAGEMA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El recurrente interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de exposición suficiente de agravios constitucionales y por tratarse de una vía excepcional cuya admisión debe ser restrictiva.
¿Quién es el actor?
ASOCIART ART (recurrente quejoso actuando en nombre o representación en el expediente) / también figura en la carátula PÁEZ, OSCAR ALFREDO como parte originaria.
¿A quién se demanda?
SAGEMA S.A. y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (partes demandadas en la causa de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la Sentencia Interlocutoria Nº 028/2020 (denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad) respecto de la confirmatoria de la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente o enfermedad laboral y condenó a la demandada y a la ART al pago de una suma dineraria con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Queja interpuesto el 03/03/2020 y se condenó en las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso el escrito recursivo no cuenta con la requerida suficiencia expositiva, en la medida que no describe los agravios constitucionales sobre los que se pretende sostener el recurso directo, sino que se limita a adjetivar como arbitraria y dogmática la sentencia que resolvió la apelación.
La mayor especificación que contiene el escrito recursivo alude a que no fueron tratados los agravios presentados por su parte, sin exponerlos tan siquiera sintéticamente ni demostrar argumentativamente la pertinencia de estos para cambiar el sentido de lo decidido por la Cámara.
Por ello, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la Queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."
¿Cómo votaron los jueces?
"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el Recurso de Queja de fecha 03/03/2020 (ESCEXT Nº 13588213). II) Costas en el orden causado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-"
(No constan votos en disidencia expresados en la parte resolutiva del acuerdo.)
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