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Tribunal Superior

GLELLEL PASCUAL YAMIL C/ ALUME DEMETRIO AUGUSTO S/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción de filiación extramatrimonial y reclamó indemnización por daños derivados de la falta de reconocimiento paterno. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja por causal no reglada de arbitrariedad, admitiendo el recurso de inconstitucionalidad y ordenando remitir los autos principales para su análisis definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366320/21
Filiacion extramatrimonial Dano moral Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Remision de autos Admisibilidad Verosimilitud Recaratulacion Dano psicologico

¿Quién es el actor?

GLELLEL PASCUAL YAMIL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ALUME DEMETRIO AUGUSTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de filiación extramatrimonial y reclamo de daños y perjuicios (daño moral, material y psicológico) por la falta de reconocimiento paterno y conductas del demandado relativas a la paternidad; impugnación de cuantía indemnizatoria fijada en sede de grado y Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, concediéndose el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó que Secretaría intime a remitir los autos principales con documental y se acumuló y recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y compartiendo el criterio fijado por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"Se observa que el recurso de queja aquí planteado contiene, desde el punto de vista formal, hipótesis de arbitrariedad concreta y razonada, articulada sobre los fundamentos que dan sustento a la resolución denegatoria. Es decir que, a primera vista, en un examen provisional y con carácter estrictamente excepcional, existirían enunciados elementos, suficientes, para considerar configurado el recaudo de verosimilitud sobre la conculcación constitucional acusada, lo que amerita la apertura del recurso para que, en su oportunidad, se produzca el análisis minucioso de la situación planteada."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Por Secretaría líbrese oficio a fin de que remita a este Alto Cuerpo los autos principales junto con su documental. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio.)

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