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Tribunal Superior

DIAZ WALTER EMIR C/ GIL SANDRA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La codemandada interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una demanda por cobro de pesos en el ámbito laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que los agravios constituyen mera discrepancia sobre valoración de la prueba y su admisión sería transformar la vía extraordinaria en una tercera instancia ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366273/21
Recurso de queja Denegatoria Valoracion de prueba Arbitrario Tercera instancia Cobro de pesos Laboral Extension de condena Costas Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Díaz Walter Emir (actor en autos de cobro de pesos - laboral).

¿A quién se demanda?

Sandra Mabel Gil y otro (codemandada Sandra Gil impugna la extensión de la condena en su contra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de sentencia definitiva en juicio laboral (reclamo principal relacionado con la condena extendida a la codemandada por supuesta relación laboral o titularidad de inmueble).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja de fecha 23/02/2021 y regular costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Es manifiesto que los agravios planteados por la quejosa, están inescindiblemente vinculados a controvertir la valoración probatoria de las constancias de la causa puntualmente, y no patentizan la arbitrariedad invocada por infracción constitucional, por lo que ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias; ajeno al carácter de excepción que tiene el recurso en análisis pues en tal caso, la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad".

"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, se observa de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la recurrente, en lo que respecta a la selección y valoración de la prueba producida en autos, considerada relevante para la decisión del caso."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de queja de fecha 23/02/2021 (ESCEXT Nº 15782851).

II) Costas en el orden causado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Observaciones sobre votos: La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández y Chada; no consta disidencia en el dispositivo. No firman las ministras Monte Riso (excusada) y Bernal (licencia).

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