HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS C/ CRUZ RAMON EULOGIO S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA.-
El recurrente interpuso recurso extraordinario por salto de instancia contra decisión del Juzgado de Ejecuciones Fiscales que rechazó la excepción de inhabilidad de título en ejecución fiscal. El Superior Tribunal rechazó el per saltum por no acreditarse la “gravedad institucional” exigida por el art. 254 del CPCC, confirmando la improcedencia del avocamiento y disponiendo el archivo.
¿Quién es el actor?
Ramón Eulogio Cruz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas (parte ejecutante en la ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario por salto de instancia contra la sentencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales (11/03/2021) que rechazó la excepción de inhabilidad de título y demás defensas en la ejecución fiscal (Expte. 326664/18). Se alega violación de garantías constitucionales (arts. 43,16,38 C.Prov.; arts. 18,16,38 C.N.), arbitrariedad, falta de motivación y afectación al acceso a la justicia; se cuestiona además la constitucionalidad del art.146 del Código Tributario Provincial y la falta de notificaci ón de Acuerdos del Tribunal de Cuentas (arts. 50 y 90 Ley Nº VI-0166-2004).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario por salto de instancia por improcedente y ordenó archivar las actuaciones. (Véase parte resolutiva final: “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia. II) Oportunamente, archívense las actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
"Que el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal está regulado en los arts. 254 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial. Que el primero de los mencionados artículos establece: 'Procederá el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal….en aquellas causas que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional , cuya solución definitiva y expedita sea necesaria y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.' 'Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales por ella incorporados y la Constitución Provincial.' 'El Superior Tribunal habilitara la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad…'."
"Que es preciso señalar que en el sub lite, el planteo esgrimido no pone de manifiesto la concurrencia del presupuesto fundamental que este Tribunal debe ponderar para que el recurso extraordinario por salto de instancia pueda admitirse, esto es, la referida 'gravedad institucional', sino cuestiones que solo involucran el interés individual del recurrente en lo atinente a las defensas esgrimidas en la ejecución fiscal que fueron decididas en sentido adverso."
Además, el fallo cita doctrina de la Corte Suprema y jurisprudencia local para sostener que la impugnación de una norma procesal o la magnitud económica en disputa no configuran per se gravedad institucional: "la impugnación de una ley que regula el juicio de apremio y limita las excepciones oponibles no implica gravedad institucional" (CSJN, Fallos: 295:227) y resume la conclusión: "En consecuencia, atento al alcance restringido y al carácter excepcional del presente recurso, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia. II) Oportunamente, archívense las actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final obra signada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia. El bloque dispositivo es el que manda como decisión del Tribunal.
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