ALLENDE SEGUNDA ANA MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEA?AL - COMPETENCIA.-
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmuebles empadronados en la Receptoría San Martín. El Superior Tribunal declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial por no tratarse de bienes del dominio provincial.
¿Quién es el actor?
ALLENDE SEGUNDA ANA MARÍA (actora).
¿A quién se demanda?
No surge expresa y formalmente la individualización del demandado en el extracto; la jueza de primera instancia entendió que los inmuebles afectaban tierras fiscales a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva veinteañal respecto de inmuebles identificados y empadronados en la Dirección Provincial de Catastro bajo los números 624, 568, 90, 570 y 818 de la Receptoría San Martín, con inscripciones registrales indicadas (Tomos y Folios consignados).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la causa y se determinó que el órgano competente es el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial; se giraron las actuaciones al juzgado competente para que continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, resulta determinante para la resolución del presente, lo informado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 19/04/2021 (ESCEXT Nº 16254150), quien dio cuenta que:
“Consultado el sistema de gestión catastral, los inmuebles, empadronados en la Dirección Provincial de Catastro bajo los Números 624, 568, 90, 570 y 818 Receptoría San Martín , no se encuentran sujetos al dominio de la Provincia de San Luis ”.
Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa.
II) Determinar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial.
III) Girar las actuaciones al juzgado competente para que continúe la causa según su estado.
IV) Ofíciese a sus efectos.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. El bloque dispositivo final es el que decide.
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