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Tribunal Superior

MAURO ROMINA ELISABETH C/ AUTORA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- DOC-04-M-2016 -RECURSO DE CASACION-

Incidente de excusación presentado por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso en causas “MAURO ROMINA ELISABETH c/ AUTORA S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por haber intervenido anteriormente la Dra. Monte Riso como Fiscal de Cámara, conforme al art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291589/16
Excusacion Articulo 17 inc. 7 c.p.cvs. Imparcialidad Fiscal de camara Tramite incidental Cobro de pesos Laboral Recurso de casacion Stj san luis Actuacion n?16834457

¿Quién es el actor?

MAURO ROMINA ELISABETH (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

AUTORA S.A. y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — materia laboral (expediente DOC. 04-M2016 — Recurso de Casación, IURIX EXP Nº 291589/16).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se registró y notificó la resolución. La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no suscribe por licencia. Fecha de la resolución: 28/07/2021. Actuación de excusación: N° 16834457 (28/06/21). Constancia de intervención previa: actuación N° 13623672 (09/03/2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 16834457, de fecha 28/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 13623672 de fecha 09/03/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006...)."

Por ello, "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No constan votos en disidencia; la Dra. DIANA MARÍA BERNAL no firma por encontrarse en uso de licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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