JOFRE ANDREA NAIME C/ SIXTO EMPRENDIMIENTOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC 01/J/18 -RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio laboral sobre jornada a tiempo parcial y horas extras. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por constituir mera discrepancia sobre la valoración de la prueba y confirmar que no se acreditó la media jornada ni se desvirtuó la existencia habitual de horas suplementarias.
¿Quién es el actor?
JOFRÉ ANDREA NAIME (actora).
¿A quién se demanda?
SIXTO EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (demandada/apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral relativo a reconocimiento de relación laboral a media jornada (art. 92 ter LCT) y pago de horas suplementarias; en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda; la demandada apeló y luego ejerció recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, tras denegarse, presentó recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de queja de fecha 15/03/2021; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tal sentido, los agravios planteados y someramente descritos no trascienden de una mera disconformidad en relación a lo decidido por la Cámara, y solo exponen una propuesta diversa, que lejos está de patentizar la alegada arbitrariedad en la sentencia, por lo que ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel.”
“Como puede apreciarse, entonces, la accionada no logró acreditar que la jornada en que se desempeñaba la trabajadora no excedía los 2/3 de la jornada máxima legal a los que hace referencia el art. 92 ter citado, es decir que ést (a) prestara servicios en una jornada a tiempo parcial. En consecuencia, cabe tener por cierto que la accionante realizaba una jornada completa de labor”.
“En este derrotero cabe aclarar que si bien el Superior Tribunal ha dicho que para la acreditación de las horas extras no bastan las solas presunciones derivadas de los arts. 55, 52 y 54 de la LCT, lo cierto es que en el caso, la prueba de la habitualidad de las mismas se ha afirmado a partir de la valoración de la prueba testimonial, y que la falta de prueba específica en contra, como la exhibición de los libros, planillas o registros de ingreso y egreso sólo ha contribuido complementariamente a formar la convicción de los magistrados.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final viene suscripta por los Sres. Ministros LEVINGSTON, MONTE RISO, FERNÁNDEZ y CHADA; la Dra. BERNAL no firma por licencia. El bloque dispositivo final rechaza la queja.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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