ESTRADA FERNANDO OSCAR C/ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -COMPETENCIA-
El promovente solicitó beneficio de litigar sin gastos para iniciar futura demanda de daños y perjuicios contra la Dra. Rosana Pérez por actuación en expediente de concurso/juicio sucesorio. El Superior Tribunal declaró la competencia originaria del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Segunda Circunscripción, por entender que la pretensión anunciada es una acción individual contra una persona física y no compromete al Estado.
¿Quién es el actor?
Dr. Fernando Óscar Estrada (promovente del beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
anuncia demanda contra la Dra. Rosana Pérez, titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (persona física).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se anuncia futura demanda de daños y perjuicios (y eventual denuncia penal por presunto prevaricato) por actuaciones en el expediente “SINDICATURA DE ZAMBRONI HERMANOS S.A. – CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA) C/. SUCESIÓN DE JOSÉ ESTRADA – ESCRITURACIÓN” (EXP 184189/9). Solicita además franquicia de pobreza para litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la causa y se ordenó que continúe tramitando el proceso en ese estado. Se notificó al Juzgado N°2. (Bloque dispositivo final: “Declarar la competencia originaria del Juzgado Civil y Comercial N° 3... donde deberá seguirse tramitando el proceso según su estado.”)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta inteligencia, se desprende con total claridad y sin duda alguna que el promoviente anuncia que el objeto de su demanda será una acción individual contra un particular -persona humana- explicando expresamente una vez más (recurso de reposición) que no demanda ni demandará al Estado Provincial."
"Para que la pretensión tramite ante este Superior Tribunal entonces, es necesario que el estado participe nominalmente como estado en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria. Es decir que surja de la demanda su participación."
"Por lo tanto, en virtud de lo expuesto se considera que yerra el Sr. Fiscal al sostener que existe un conflicto de competencia, ya que no se dan los supuestos que caracterizan al mismo y yerra la Ecxma. Cámara al declararse incompetente."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia originaria del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la presente causa, donde deberá seguirse tramitando el proceso según su estado. II) Hacer saber con copia lo aquí resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firmó por licencia. No consta disidencia en el texto del dispositivo.
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