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Tribunal Superior

MORO SEBASTIAN ANDRES - AV. ABUSO SEXUAL AGRAVADO-ART.119, 4TO. PARRAFO, INC F, EN RELACION AL SEGUNDO PARRAFO, EN CONCURSO REAL EN 4 HECHOS- JUICIO ORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El defensor interpuso recurso de queja contra la Resolución de la Cámara que rechazó un recurso extraordinario por no ser definitoria la decisión. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por falta de definitividad del acto recurrido y confirmó la inadmisibilidad del remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 293521/21
Recurso de queja Definitividad Inadmisibilidad Garantia constitucional Arbitrariedad Motivacion Prueba Proceso penal C.p.crim. Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

El abogado defensor de Sebastián Andrés Moro (recurrente).

¿A quién se demanda?

La Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (resolución interlocutoria recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se admita y haga lugar a un recurso extraordinario / inconstitucional contra la Resolución Interlocutoria Nº 16 (25/02/21) que no hizo lugar al recurso extraordinario; se denuncia vulneración de garantías constitucionales (arts. 16, 18 y 19 C.N.) y falta de motivación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por carecer la resolución impugnada del carácter de definitiva, por lo que el recurso extraordinario/interpuesto resulta inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La Resolución atacada a criterio de ésta procuración y en consonancia con lo resuelto por la Excma. Cámara, no ostenta el carácter de definitiva” “… para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada” (STJSL Nº 33/08 “Cruceño, Maria del Carmen – Av. Amenazas - Recurso de Casación”, 7-05-08)”.

“La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter.”

“Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, ‘la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada’.” (citas y precedentes indicados en la sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final (acuerdo) dispone el rechazo; la resolución está firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no suscribe por licencia.

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