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Tribunal Superior

ROSA GUSTAVO CESAR HECTOR C/ MINCHILLI SERGIO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL S/ RECURSO DE CASACION

La co-demandada interpuso revocatoria in extremis contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en autos por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la revocatoria por inadmisible: no se acreditó error esencial, material, evidente y grosero y la petición constituye mera discrepancia con el criterio adoptado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 128704/9
Revocatoria in extremis Inadmisible Art. 241 bis cpc y c (san luis) Recurso extraordinario federal Error manifiesto Danos y perjuicios laboral Improcedencia Costas Procurador general dictamen Instancia provincial.

¿Quién es el actor?

La co-demandada identificada en la causa (referida como recurrente de la revocatoria in extremis; en carátula: ROSA GUSTAVO CÉSAR HÉCTOR figura como actor principal en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

MINCHILLI SERGIO y otros (parte demandada en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita causa por daños y perjuicios en ámbito laboral; en este expediente se resolvía una revocatoria "in extremis" frente a la denegatoria del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta. Imposición de costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (cfr. LLLitoral, 1999-385)."

"“…La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…”. (RIOS CARLOS HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/RECURSO DE AMPARO s/ APELACION MEDIDA CAUTELAR Sentencia de fecha 22/05/06 S.T.J- Santiago del Estero, en http://www.jussantiago.gov.ar, acceso 15/03/18)."

"En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria “in extremis” debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por la Cámara no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."

Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE : I) Rechazar por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta. II) Con costas al recurrente. NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; Dra. Diana María Bernal ausente por licencia. No consta voto en disidencia.

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