INC DE CASACION PARTICULAR DAMNIFICADO GARCES JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL - RECURSO DE QUEJA.-
El defensor del Sr. Javier Alberto Garcés interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 11/11/2019 dictada en el incidente de casación Nº 120979/4 por aplicación del art. 420 del C.P.Crim. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, entendiendo agotada la competencia local y que la queja fue planteada ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del Sr. Javier Alberto Garcés, en representación del damnificado Javier Garcés.
¿A quién se demanda?
Se impugna la providencia de fecha 11/11/2019 dictada por V.E. en los autos “INC DE CASACIÓN PARTICULAR DAMNIFICADO GARCÉS JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL” (INC Nº 120979/4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la primera parte de la providencia del 11/11/2019 por la aplicación del artículo 420 del C.P.Crim., sosteniendo que esa interpretación limita indebidamente el acceso a la vía extraordinaria local (recurso extraordinario local) y vulnera derechos constitucionales (derecho de defensa, derecho de acceso a la justicia, debido proceso).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja de fecha 13/05/2020 (ESCEXT Nº 13955408) por improcedente. Se consideró que la competencia material y funcional local se agotó con la S.D. Nº 189/19 y que, además, la queja fue presentada ante el mismo tribunal que dictó la resolución atacada, circunstancia que, conforme el art. 392 del C.P.Crim., torna improcedente el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos transcritos textualmente del fallo (párrafos más relevantes y citas):
"Consideramos que el remedio intentado debe rechazarse por improcedente, y tal como lo sostiene el Sr. Procurador, en su dictamen de fecha 29/04/21, 'la competencia material y funcional a nivel local de V.E. se agotó con el dictado de la S.D. Nº 189/19 en los autos: “INC DE CASACIÓN PARTICULAR DAMNIFICDO GARCÉS JAVIER (IMP) TOLEDO GABRELA (DEN) ABUSO SEXUAL” - IURIX INC Nº 120979/4, no pudiendo ser impugnada la misma únicamente, a excepción por el recurso de revocatoria in extremis, mediante el Recurso Extraordinario Federal'."
"'En segundo término, presenta el recurso de queja ante el propio tribunal que dictó la resolución atacada, siendo improcedente', todo ello conforme lo establecido en el art. 392 del C.P.Crim., que 'refuerza aún más la improcedencia del recurso intentado, dado la inexistencia de un tribunal de alzada de V.E. a nivel local'."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja de fecha 13/05/2020 (ESCEXT Nº 13955408).
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Se incorporó el dictamen del Procurador General (actuación N° 16356531, de fecha 29/04/21) que abogó por el rechazo in límine del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Diana María Bernal se encuentran excusadas.
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