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Tribunal Superior

GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y se discutió la validez de una cláusula compromisoria de arbitraje en contrato de adhesión. El Superior Tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, anuló el Auto Interlocutorio de la Cámara y ordenó que un tribunal hábil dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 302409/16
Contrato de adhesion Clausula compromisoria Arbitraje Derecho transitorio Retroactividad Arbitrariedad de sentencia Nulidad por falta de fundamentos Danos y perjuicios Devolucion de deposito Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

GUERCIO S.R.L.

¿A quién se demanda?

METALMECÁNICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios y controvertida validez de cláusula compromisoria de arbitraje (prórroga de jurisdicción) contenida en contrato que las vinculó; se discute si aplicable el nuevo Código Civil y Comercial y la exclusión del arbitraje en contratos de adhesión (art. 1651 inc. d CCyC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad de sentencia; se anuló el Auto Interlocutorio N°195/2018 dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2 (04/12/2018); se devolvieron actuaciones para que tribunal hábil dicte nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos del fallo; costas del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de casación por su orden; no se dio tratamiento sustantivo al recurso de casación y se ordenó devolución del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es exigible que las sentencias que decidan cuestiones de derecho transitorio, en las que se determine el ordenamiento normativo que va a dirimir el caso sometido a decisión, expliquen con fundamento suficiente su elección, porque de dicho derecho sustancial dependerá en gran medida la suerte de los justiciables."

"He llegado a la convicción de que lo decidido carece del suficiente y exigible fundamento, por lo que lo resuelto termina apoyándose en la mera voluntad de los Magistrados que decidieron."

"Por todo lo expuesto, advierto configurada en la especie la causal de arbitrariedad alegada, a causa de que la sentencia de segunda instancia no constituye derivación razonada del derecho vigente (Fallos: 238:550, 318:920, 322:2880), aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2120; 316:379; 333:1273, entre muchos otros) ... los fundamentos dados en la sentencia de Cámara son meramente aparentes (Fallos: 312:1635 y 1953, 313:751, 315:119), por lo que el Recurso en análisis debe prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los tres ministros firmantes (Levingston, Monte Riso y Fernández) votaron en igual sentido. (Se dejan constar que dos ministras estaban ausentes/exceptuada).

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