EXP. RECONSTRUIDO EN: CIVALERO, ERICA LOURDES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- C/ RESOLUCION N? 419-STJSL-SA-2011.-
La demandada interpuso recurso de reposición contra el decreto que ordenó correr traslado de la impugnación de una liquidación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y revocó el decreto de fecha 26/03/2021, siguiendo el dictamen del Procurador General por improcedente volver a correr traslado.
¿Quién es el actor?
La actora (no individualizada en esta resolución; consta en la causa como la parte actora del expediente principal).
¿A quién se demanda?
La demandada, representada por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó el decreto de fecha 26/03/2021 que disponía “De la impugnación de la liquidación córrase traslado a la contraria por el término de CINCO DÍAS”, respecto de la liquidación practicada de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se receptó el recurso de reposición interpuesto por la demandada con fecha 29/03/2021 y, en consecuencia, se revocó por contrario imperio el decreto de fecha 26/03/2021. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"1) Que en fecha 29/03/2021 (ESCEXT N° 16088064) se presentó Fiscalía de Estado, por la demandada, e interpuso recurso de reposición en contra del decreto de fecha 26/03/2021 (actuación 16053243), en cuanto dispuso: 'De la impugnación de la liquidación córrase traslado a la contraria por el término de CINCO DÍAS'. Expresó que en la causa la actora ya ha practicado liquidación que se ha sustanciado con la demandada, por lo que lo único que resta es pasar a resolver, y no volver a correr traslado de la impugnación, tal como lo hace el decreto en crisis."
"2) Que en fecha 28/04/2021 (actuación 16330154) dictaminó el Procurador General, quien en lo medular dijo: 'Se advierte en autos que mediante ESCEXT actuación N° 15925232 de fecha 10/03/2021 el Dr. Bernardo Estrada practica liquidación de sus honorarios profesionales. Que con fecha 15/03/2021 por decreto actuación N° 15947286 se dispone: “…De la liquidación practicada, córrase traslado a la contraria por el término de CINCO DÍAS…”, proveído que fue notificado a la contraria mediante cedula electrónica comprobante N° 15999698 en fecha 18/03/2021. Que por ESCEXT Actuación N° 16032419 de fecha 22/03/2021 la parte demandada impugna la liquidación practicada'. Por lo que el funcionario, concluyó: 'Advierto que lo expuesto por el recurrente concuerda con las constancias de autos, de modo que el recurso interpuesto deviene procedente'."
"3) Que, luciendo el recurso temporáneo, en todo de acuerdo con lo expresado por el Procurador General, a cuyo dictamen adherimos y remitimos en razón de brevedad, se impone hacer lugar al recurso de reposición y revocar por contrario imperio el decreto de fecha 26/03/2021 (actuación N° 16053243)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE : I) Receptar el recurso de reposición articulado por la demandada en fecha 29/03/2021 (ESCEXT N° 16088064) y, en consecuencia, revocar por contrario imperio el decreto de fecha 26/03/2021 (actuación N° 16053243). II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y C. Chada (cuatro votos), no suscribe la Dra. D. M. Bernal por licencia. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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