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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ EDESAL S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLATRATIVA DE CERTEZA

Concejales solicitaron intervención en expediente por convenio municipal y exigencia de pago de impuesto de sellos. El Superior Tribunal de Justicia ordenó desglosar las presentaciones por falta de legitimación activa de quienes las suscriben y para evitar la desnaturalización del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 316162/17
Desglose de actuaciones Legitimacion activa Concejales Impuesto de sellos Desistencia de intervencion Debido proceso Tramite incidental Competencia procesal Municipalidad de san luis Edesal s.a.

¿Quién es el actor?

Los señores Concejales Carlos Alberto Ponce, María José Dominguez, Germán Emiliano Ponce y el Concejal Guillermo Fabián Araujo (presentaciones separadas).

¿A quién se demanda?

EDESAL S.A. y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS c/ EDESAL S.A. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA” (IURIX EXP Nº 316162/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de intervención y pedidos de intimación para acreditar pago de impuesto de sellos y tomar conocimiento del convenio celebrado en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a desglosar las presentaciones obrantes en actuaciones Nº 15288172 y Nº 15513392 de fecha 27/11/2020 y 29/12/2020, debiendo los interesados actuar por la vía que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, quienes suscriben las citadas presentaciones, alegando con expresión potencial, eventuales perjuicios a los fondos de los vecinos y contribuyentes o la exigencia de cumplimiento de pagos propios de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, carecen de legitimación para actuar en el proceso, pues, lo manifestado, tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se hallan representados e incluso, particularmente, sobre la totalidad de integrantes del HCD, que no han participado del proceso y que, muy plausiblemente, pudieran tener un interés personal simétrico o no al de las partes intervinientes.

En tal sentido, no se acredita, en las presentaciones efectuadas, que los requirentes hubieran sufrido un perjuicio directo e inmediato de sus prerrogativas legislativas, es decir, hubieran sido privados de ejercer las atribuciones que les asisten como concejales.

En tal sentido, un ensanchamiento indebido del cauce natural del proceso que nos ocupa y en este estado, provocará sin dudas su desnaturalización, con el consecuente menoscabo al principio del debido proceso por la cognición limitada que implica el trámite y en consecuencia, el desequilibrio de todo el mecanismo jurisdiccional. Los jueces no están facultados para sustituir los trámites que corresponden, por otros que se consideren convenientes o expeditivos, por lo que deviene procedente desglosar las presentaciones efectuadas, debiendo los interesados ocurrir por la vía que corresponda."

No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva; la resolución se encuentra firmada por cuatro Ministros y una Magistrada se encuentra en uso de licencia.

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