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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO

La Intendente de Luján interpuso recurso de reposición contra el decreto de 01/03/2021 que declaró abstractos recursos pendientes en el trámite de un recurso de apelación directo por ejecución fiscal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de reposición y dejó sin efecto la parte pertinente del decreto, considerando que las renuncias de ministros y la resolución previa no convierten en abstractos los recursos pendientes y que la resolución puede ocasionar pérdida de derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 352981/19
Reposicion Abstraccion de recurridos Nulidad procesal Interrupcion de terminos Ejecucion fiscal Ministro renuncia Tutela de derechos procesales Sin costas Superior tribunal de justicia san luis Decreto 01/03/2021

¿Quién es el actor?

La Sra. Intendente de la Localidad de Luján (presentante del recurso de reposición).

¿A quién se demanda?

Decreto del Superior Tribunal de Justicia de fecha 01/03/2021 (actuación Nº 15819716); litis en autos caratulados “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ MUNICIPALIDAD DE LUJÁN s/ EJECUCIÓN FISCAL - RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” (IURIX EXP Nº 352981/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocatoria del decreto de 01/03/2021 que declaró abstractos recursos de nulidad y revocatoria pendientes (entre ellos el de fecha 21/05/2020 y 01/06/2020), y que declare la continuidad del trámite procesal para evitar pérdida de derechos procesales (fundamentalmente plazos para fundar recurso de apelación directo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto el 04/03/2021 y se dejó sin efecto la parte pertinente del decreto de fecha 01/03/2021 (Actuación Nº 15819716). No se imponen costas por no existir sustanciación (art. 77 CPC y C). Firmaron cuatro Ministros; una no firmó por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Que es indudable que la pretensión recursiva debe prosperar, pues de autos se advierte que la sentencia de este Alto Cuerpo STJSL-S.J. – S.I. Nº 405/20, de fecha 29/12/2020, en base a la cual se declaró abstracto el tratamiento de los recursos de revocatoria de fecha 01/06/2020 y el de nulidad de fecha 21/05/2020, en el decreto atacado mediante el presente recurso, resolvió rechazar la recusación con expresión de causa deducida contra la Dra. Lilia Ana Novillo, Presidente del Superior Tribunal de Justicia y declarar abstracto el pronunciamiento vinculado con la recusación del Dr. Carlos A. Cobo."

"Que asimismo se considera que las renuncias al cargo como Ministros del Superior Tribunal de Justicia de los Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, no convierte a los recursos pendientes de resolver en una cuestión abstracta, por lo que conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General en fecha 20/03/21, se advierte que encontrándose pendiente de resolución el recurso de revocatoria, respecto al rechazo de interrupción de términos procesales para fundar recurso de apelación directo, es que consideramos que la nulidad planteada no puede entenderse como abstracta, pues la resolución de la misma tiene efectos procesales que pueden ocasionar la pérdida de derechos a la parte."

Dispositivo final transcripto textualmente:

"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de reposición planteado en fecha 04/03/21, dejando sin efecto, la parte pertinente del decreto de 01/03/2021 (actuación Nº 15819716). II) Sin costas por no existir sustanciación (art. 77 CPC y C).

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Nota sobre mayorías/firma: La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia.

(No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión corresponde a lo firmado).

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