INC.SUST.EMBARGO WARTH PARDO MACARENA ANAHI C/ ALINEACIONES ROBLEDO SRL, ROBLEDO JOSE ALBERTO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por la participación previa de la Dra. María Nazaren a Chada como jueza de Cámara en la causa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal del art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
No procede demanda en sentido clásico; la excusación se funda en la intervención previa de la Dra. María Nazaren a Chada en los mismos autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento de la Dra. Cecilia Chada de intervenir en la causa por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia (excusación por relación o participación previa).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16692355, de fecha 10/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado y constancias de actuación N° 14064487 de fecha 01/06/2020 (S.I. Nº 80/20), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. No consta disidencia.
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