INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL EN AUTOS: DEL BOSCO JORGE DANIEL S/ SOLICITA DIVORCIO - RECURSO DE QUEJA.-
La Dra. Marcela Alejandra Auriau, Responsable de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, interpuso recurso de queja contra la inadmisión de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a la liquidación de la tasa judicial en un incidente de liquidación de sociedad conyugal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por ser la resolución recurrida un auto interlocutorio que no constituye sentencia definitiva ni provoca agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, adhiriendo al dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Dra. Marcela Alejandra Auriau, Responsable de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales de la Segunda Circunscripción.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil Nº 2 de la Segunda Circunscripción (auto interlocutorio de fecha 07/09/2020 en EXP Nº 325357/18).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por inadmisión de recurso extraordinario de inconstitucionalidad —se impugna la decisión de la Cámara que declaró inadmisible el recurso extraordinario y cuestiona la determinación de la tasa judicial aplicable en la liquidación (hecho imponible, base imponible y alícuota).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto; se consideró que la resolución recurrida es un auto interlocutorio que no pone fin al pleito ni produce perjuicio de imposible reparación ulterior, por lo que la vía recursiva no es procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ya entrando al análisis del recurso en cuestión y a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar en primer término si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja... analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso resulta tempestivo..."
"Pues no existe sentencia definitiva, ni asimilable a tal, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el cual se revoca la intimación al pago de la tasa de justicia, toda vez que se ha modificado la base imponible."
"En efecto la resolución recurrida no produce el perjuicio concreto de liberar del pago de la tasa de justicia, sino que en cierta manera difiere su determinación y cobro."
"El Máximo Tribunal Nacional, ha sostenido que: '… Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior…' (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros) y en el caso de autos no se da este presupuesto."
Además, el Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General que consideró que la resolución impugnada no reviste carácter de definitiva y que el cuestionamiento era de naturaleza procesal, por lo que la vía intentada resultaba improcedente.
(No consta voto en disidencia relevante.)
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