INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS EN AUTOS: LANIN SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO DE GRUPO ECONOMICO - RECURSO DE QUEJA.-
Se solicitó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por participación de la Dra. María Nazarena Chada en la causa principal. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, mediante actuación N° 16642538 de fecha 04/06/21, formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado respecto de la integración para entender en los autos, ante la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en la causa principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/ excusación de la Dra. Cecilia Chada de entender en el presente expediente por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 30 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16642538, de fecha 04/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación como Juez de la Cámara en la causa principal, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado y constancias de actuación N° 15591165, del expediente principal INC N° 141103/97 (SI Nº 03/21 de fecha 02/02/21), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Firma digitalizada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ; no firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por hallarse en uso de licencia.)
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