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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ GIACAGLIA DE SIRABO OLGA EDITH S/ EXPROPIACION DE URGENCIA - RECURSO DE QUEJA.-

La demandada impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de expropiación de urgencia por entender vulnerado su derecho de propiedad y que la indemnización resulta irrisoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no advertir arbitrariedad en la resolución de Cámara y por entender que la mera discrepancia del recurrente no habilita la intervención de este Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364061/20
Expropiacion de urgencia Recurso de queja Inconstitucionalidad Indemnizacion Arbitrariedad Derecho de propiedad Debido proceso Admisibilidad recursal Procurador general San luis

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Provincia de San Luis (parte actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Giacaglia de Sirabo Olga Edith (demandada/quejosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y cuestionamiento de la fijación de la indemnización en procedimiento de expropiación de urgencia (se alega indemnización ínfima, violación del derecho de defensa y del debido proceso, y arbitrariedad).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja articulado por la demandada; se considera que la sentencia de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y no puede ser tildada de arbitraria. Firmaron cuatro Ministros; una integrante ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos textuales relevantes de la sentencia:

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.

En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por el apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado como objeto de análisis aquella cuestiones que consideró propicia para la solución del caso."

Citas textuales importantes:

"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad" (cita de la Corte Suprema consignada en el fallo).

Bloque dispositvo final (texto literal):

"Por lo expuesto, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la demandada.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. No consta voto en disidencia.

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