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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: VELES BEATRIZ ROSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO DE QUEJA.-

El apoderado del Banco Columbia S.A. impugnó la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la imposición retroactiva de astreintes en un incidente por beneficio de litigar sin gastos. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja por la causal no reglada de arbitrariedad y ordenó acumular y recaratular el expediente principal para sustanciación del recurso de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364427/20
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Astreintes Retroactividad Debido proceso Derecho de defensa Beneficio de litigar sin gastos Admisibilidad Remision de autos

¿Quién es el actor?

BANCO COLUMBIA S.A., por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Se actúa contra las resoluciones del tribunal de primera y de alzada en el expediente del BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (actora originaria en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (recurso de queja) por parte de la Cámara de Apelaciones N°2 respecto de la aplicación retroactiva de astreintes (multa por incumplimiento de oficios informativos) impuestas en el expediente principal; se alega arbitrariedad, violación del debido proceso, derecho de defensa, legalidad y principio de congruencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; ordenó librar oficio para remitir los autos principales y acumular la queja al principal recaratulando con la mención “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente, que se encuentran dirigidos a cuestionar la aplicación retroactiva de las astreintes, las que considera se deben aplicar desde su efectiva intimación.

En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional. Ver en tal sentido y entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 624/07, del 06/12/07, en “ARGENTO, JOSÉ EUGENIO c/ OLAZÁBAL RODOLFO FELIX y/o SUS SUCESORES – POSESIÓN VEINTEAÑAL - RECURSO DE QUEJA” IURIX Nº 186900/10; STJSL-S.J. N° 405/08, del 17/6/08, en “TRILLO RAMÓN CECILIO c/ LUCERO RAMON CAYETANO y OTRA – IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD - RECURSO DE QUEJA” –IURIX Nº 211792/11; STJSL-S.J. N° 737/08, del 11/12/08, en “QUIROGA RODOLFO c/ LEDESMA S.A.A.I. – DEMANDA LABORAL – RECURSO DE QUEJA” – EXP Nº 05-Q-2007; STJSLS.J. N° 770/08, del 22/12/08, en “NEW DAIRY S.A. c/ PEREYRA MARÍA BEATRIZ – ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – RECURSO DE QUEJA” – IURIX Nº 186878/10 y STJSL-S.J N° 274/09 del 18/06/09, en “AMAYA, FABIOLA ALEJANDRA c/ PRETEL FRANCISCO y LOPARCO BEATRIZ S.H. Y/U OTROS- DEMANDA LABORAL. RECURSO DE QUEJA” IURIX EXP Nº 194730/10.

Conforme a ello, se estima que, en el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto.

Por ello, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.

II) Por Secretaría líbrese oficio a fin de que remita a este Alto Cuerpo los autos principales junto con su documental si la hubiera.

III) Fecho acumúlense la presente queja al principal y recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No hubo votos en disidencia consignados en el bloque resolutivo; la resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández.)

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