CRUCE?O PEDRO JOSE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad laboral conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación de ASOCIART A.R.T., casó la sentencia apelada por omisión en la aplicación obligatoria del baremo del Decreto 659/1996 (art. 9 Ley 26.773) y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
CRUCEÑO PEDRO JOSÉ (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por disminución de la capacidad laborativa por enfermedades profesionales bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la aseguradora, se casó la Sentencia Definitiva Nº 156/2020 (11/06/2020) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1, se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que resuelva conforme a las consideraciones del Superior Tribunal, se dispuso la devolución del depósito y costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En conclusión, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la sentencia de la Excma. Cámara incurre en una clara omisión de aplicar las normas legales que rigen el caso - art. 9 de la Ley 26.773 que establece el uso obligatorio del baremo del Dec. 659/1996-, configurándose así la causal de casación invocada por la recurrente (art. 287 inc. a del CPCC).”
“Que en el sub lite el actor accionó con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que, a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad es manifiesto que debió aplicarse el baremo del Decreto 659/1996.”
“Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la obligatoriedad del baremo ... al sostener: ‘…la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995 subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente...’”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (Ministros Levingston, Monte Riso, Chada y Fernández). No consta voto concurrente en minoría en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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