HERRERA PABLO HECTOR C/ AMAYA ANGELINA ARGENTINA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El recurrente impugnó mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad providencias relativas a la escrituración de un inmueble en ejecución hipotecaria y la incidencia del concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la impugnación no demuestra arbitrariedad constitucional ni conmovió el andamiaje jurídico de la sentencia de cámara, y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
HERRERA PABLO HÉCTOR (recurrente).
¿A quién se demanda?
AMAYA ANGELINA ARGENTINA y otros (apelados/partes en la causa de ejecución hipotecaria y concurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó la reposición in extremis y confirmó decisiones que ordenaron la escrituración del bien adjudicado en subasta, alegando violación de normas concursales (art. 21 LC y Q) y de principios constitucionales (pars conditio creditorum; art. 35 Const.Prov.; arts. 14 y 17 Const. Nac.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto y condenar al recurrente al pago de las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al proceder de esta manera no ha conmovido el andamiaje jurídico de la pieza criticada ni ha rebatido sus fundamentos, por lo que no se ha demostrado que se encuentren comprometidas normas o principios constitucionales.
Así se ha dicho que: '(d)eviene improcedente el recurso extraordinario que no contiene una crítica prolija de la sentencia impugnada y donde no se rebaten todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto al allí seguido. Y tal requisito no se satisface con la reiteración de argumentos vertidos en anteriores etapas del proceso, sobre cuestiones ya resueltas con suficiente fundamentación de derecho' ."
"Resulta oportuno recordar que: el recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad'."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Monte Riso, Chada, Levingston y Fernández votaron en igual sentido. La Dra. Bernal estuvo ausente por licencia.)
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