BALARI MIRCO ARIEL JORGE C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD- LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó prestaciones por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y solicitó la aplicación de la normativa de riesgos del trabajo correspondiente al porcentaje de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación y ordenó aplicar el art. 14, apartado 2, inciso b de la Ley 24.557 y la prestación complementaria del art. 11 apartado 4, por haberse fijado una incapacidad del 65,72%.
¿Quién es el actor?
Balari Mirco Ariel Jorge (actor, trabajador).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otro (parte demandada relacionada con riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Parcial derivada de accidentes/enfermedades laborales; determinación de la prestación aplicable conforme al porcentaje de incapacidad fijado judicialmente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, se casó la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 28/02/2020 “en lo que ha sido materia de recurso” y se dispuso que debe aplicarse el art. 14, apartado 2, inciso b de la Ley 24.557, con la adición del art. 11 apartado 4 de la misma ley (según Resolución 3/2014) y art. 3 de la Ley 26.773. Se impusieron las costas a la vencida. Fecha de la sentencia del STJ: 30/06/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, sabido es que la omisión o desconocimiento de la ley consiste en no aplicar a un hecho la regla que le corresponde (Cfr. Juan Carlos Hitters. 'Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación', 2da. Edición, p. 277 y ss.).
En el caso, la sentencia fijó el porcentaje de incapacidad en el 65,72% de la T.O. por lo que la disposición legal que debió aplicarse es el art. 14, apartado 2, inciso b de la Ley 24.557 que establece: '...2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones: …b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica -contratada en los términos de esta ley - cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.'
Y a tenor de la referida disposición, debió aplicarse además, el art. 11 apartado 4 de la Ley 24.557."
"En definitiva, a tenor de lo expuesto, y habiendo la Excma. Cámara incurrido en una errónea aplicación legal (art. 287 inc. a del CPC y C), corresponde casar la sentencia en lo que ha sido materia de recurso, disponiendo que en el caso corresponde aplicar el artículo 14, apartado 2, inciso b de la Ley 24.557, y con ello, el art. 11 apartado 4 de la Ley 24.557 (según Resolución 3/2014) y art. 3 de la Ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución del Tribunal es colegiada; los Dres. Levingston, Monte Riso, Chada y Fernández votaron conforme al dispositivo que hace lugar a la casación. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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