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Tribunal Superior

TALLONE JONATHAN DAMIAN - AGUILERA GISELLA BELEN AV ROBO CALIFICADO - RECURSO DE CASACION.-

El abogado defensor de Jeremías Erico Villegas interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por tenencia ilegítima de arma de guerra y lo sentenció a 4 años y 6 meses de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito está debidamente motivada y fundada en una pluralidad de elementos probatorios, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 225798/18
Tenencia ilegitima de arma de guerra Recurso de casacion Valoracion de la prueba Sana critica Motivacion de la sentencia Pena 4 anos 6 meses Admisibilidad Costas Anmat Numeracion limada.

¿Quién es el actor?

El defensor de Jeremías Erico Villegas, quien interpone recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (actuación Nº 15075828) que condenó a Villegas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la casación de la sentencia condenatoria por tenencia ilegítima de arma de guerra (Art. 189 inc. 2º, 2º párr. y 45 CP), denunciando arbitrariedad en la valoración de la prueba, falta de motivación y desproporcionalidad de la pena; solicita, en esencia, la nulidad o la absolución o una nueva valoración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente vencido. Votaron a favor los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada (ausente Dra. Bernal por licencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso de casación ha sido definido como el medio de impugnación ...” (introducción doctrinal sobre alcance del recurso).

Sobre admisibilidad formal: “el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, se ataca una sentencia definitiva dictada en juicio oral, encontrándose el recurrente exento del depósito establecido conforme al art. 431 del Código Procesal Criminal, lo que conlleva la admisibilidad formal del recurso incoado. En consecuencia, debe considerarse ... que el recurso articulado deviene formalmente procedente.”

Núcleo de la decisión (transcripciones relevantes):

“considero que el recurso debe ser rechazado, atento que los agravios expuestos no logran demostrar la falta de motivación de la sentencia de condena, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.”

“... las dudas planteadas, que pueden resumirse en que las armas hayan sido en realidad ‘plantadas’ en el lugar por terceras personas con el ánimo de perjudicar a Villegas no encuentran una apoyatura seria en las constancias de la causa y derivan de interpretaciones lógicamente parciales de situaciones que miradas objetivamente, no autorizan las conclusiones propuestas.”

“... la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento y la autoría responsable de Jeremías Erico Villegas, ha encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo ... sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno que importe una vulneración de las reglas de la sana crítica racional.”

“... la mera discrepancia del casacionista, sin una fundamentación que contradiga los fundamentos de aquella, no puede prosperar, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación.”

Sobre pena y agravantes: El Tribunal destacó antecedentes penales y el alto poder ofensivo de las armas (una con pedido de secuestro de ANMAT y otra con numeración limada) como razones para la graduación de la pena a 4 años y 6 meses.

Costas: “Costas al recurrente vencido.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Jorge A. Levingston expone el análisis; los Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada comparten y votan en igual sentido. No consta voto en disidencia.

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