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Tribunal Superior

NICANOR S.A. C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ PRUEBA ANTICIPADA -DILIGENCIAS PRELIMINARES-

La actora solicitó medidas preliminares (producción anticipada de prueba documental, pericial, informativa y reconocimiento de lugar) vinculadas a presunta nulidad de actos administrativos que afectaron su establecimiento. El Superior Tribunal negó las medidas por entender que no se acreditó la estricta necesidad ni la existencia de una situación excepcional de urgencia que justifique su práctica “ante tempus”, y recordó el criterio restrictivo para este tipo de diligencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357595/20
Medidas preliminares Prueba anticipada Diligencias preparatorias Nulidad de actos administrativos Igualdad procesal Urgencia Secretaria de medio ambiente Cpcc arts. 323/326/327 Reconocimiento de lugar Documental

¿Quién es el actor?

NICANOR S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis / Secretaría de Medio Ambiente (y en otras constancias Municipalidad de Estancia Grande, Juzgados y administraciones intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionaron medidas preliminares orientadas a producir prueba anticipada (documental en jurisdicción, documental en poder de la demandada, pericial contable, oficios informativos a SENASA, Ganadera del Centro S.A., Jefatura de Policía y COSAFI, reconocimiento de lugar y reconocimiento de documental y firmas, y prueba testimonial) con la finalidad de preservar elementos probatorios vinculados a la pretensión de nulidad de actos administrativos y eventual resarcimiento económico por la paralización del establecimiento.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a las medidas preliminares solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos, bajo la petición de “medidas preliminares” la actora solicitó el diligenciamiento anticipado de múltiples medidas probatorias (Documental, pericial contable, Informativa a SENASA; Ganadera del Centro S.A; Jefatura Central de Policía de la Provincia, y al COSAFI local; reconocimiento de lugar y reconocimiento de firmas y documental)."

"Ahora bien, no puede soslayarse que las diligencias preliminares no deben ser permitidas mas allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin plenitud del contradictorio (Cfr. Roland Arazi. Jorge A. rojas. Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, t. II. p. 125) y que el anticipo preventivo de prueba importa la admisión excepcional de medidas, en una etapa no propia, con fundamento en la eventualidad de su desaparición, por lo que el criterio debe ser restrictivo, tendiente a evitar la posibilidad de anticipar la solución de fondo y fundamentalmente, no vulnerar la igualdad de las partes en el proceso (cfr. Osvaldo A. Gozaini. Código Procesal Civil y Comercial, Ed. La Ley, tomo II. p. 360)."

"Atendiendo a tales pautas y conforme a las previsiones contempladas en los arts. 323, 326, 327 y cc. del CPCC, el peticionante de la diligencia preliminar, sea preparatoria o conservatoria de prueba, debió demostrar que su requerimiento era indispensable para la preparación de la demanda o acreditar la existencia de una situación excepcional de urgencia que justifique la estricta necesidad de practicar las medidas probatorias solicitadas 'ante tempus', lo que en el caso no ocurrió. Por ello, y toda vez que no se advierte ningún motivo o razón que justifique la admisión de las diligencias preliminares, la petición debe rechazarse."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Diana María Bernal no firmaron por licencia. No consta disidencia en el texto final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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