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Tribunal Superior

PERALTA JUAN ARIEL C/ POLIGRAF S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Incidente de contienda de competencia por acción de repetición promovida por SWISS MEDICAL ART S.A. contra POLIGRAF S.A. por sumas abonadas en virtud de condena solidaria. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción, por entender que la naturaleza de la pretensión es patrimonial y ajena al fuero laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 206349/11
Contienda de competencia Repeticion Accion de regreso Responsabilidad extracontractual Contrato de seguro Cobro de sumas Juzgado civil comercial y minas Juzgado laboral Cpcc art.4 Competencia en materia patrimonial

¿Quién es el actor?

SWISS MEDICAL ART S.A. (apoderados que iniciaron la acción de repetición el 10/11/2020, ESCEXT Nº 15167650).

¿A quién se demanda?

POLIGRAF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición por sumas abonadas en virtud de condena solidaria (cobro de sumas de dinero por reembolso de prestaciones pagadas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; se informó la resolución al Juzgado Laboral Nº 2 y se ofició. (I) Declarar competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2; II) Hacer saber al Juzgado Laboral Nº 2; III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge del art. 4 del CPCC para la determinación de la competencia se deben examinar la exposición de los hechos vertidos en la demanda, es decir atendiendo a la naturaleza del hecho constitutivo de la pretensión."

"Ello determina que el objeto de la demanda, es decir el hecho constitutivo de la pretensión, es el cobro de sumas de dinero y como bien sostiene la jurisprudencia: '…La accionante persigue la repetición de las sumas erogadas como consecuencia de la atención brindada y pago de las prestaciones a favor del trabajador siniestrado…' '…Es decir, la acción intentada por la actora, si bien prevista en una norma de origen laboral, tiende a hacer efectiva una supuesta responsabilidad por omisión en el cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato de seguro celebrado entre actora y demandada, el cual es de clara naturaleza comercial.'"

"En este orden, entiendo que si bien la diferencia dineraria tiene su origen en el desembolso efectuado por el empleador -asegurado en los términos de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo- ante el infortunio sufrido por su empleado, el caso sub examine transita por carriles ajenos a la relación de empleo que involucra a este último; tratándose –insisto- de la pretensión del primero de los nombrados, de recuperar de manos de la empresa con la cual ha contratado la cobertura, la totalidad del dinero abonado."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firman las Dras. ANDREA CAROLINA MONTE RISO y DIANA MARÍA BERNAL por licencia. El dispositivo final del Tribunal es el que integra la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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