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Tribunal Superior

AGROCUYANA S.A. C/ NEGRI ARTURO DANIEL Y OTRO S/ CONSIGNACION - RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Agrocuayana S.A. promovió incidente de excusación en causa por consignación y recurso de casación y de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara, invocando el art. 17 inc. 7 del CPCiv.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253439/13
Agrescuyana s.a. Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc Art. 27 cp crim. Fiscal de camara Consignacion Recurso de casacion Recusacion/apartamiento Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

AGROCUYANA S.A.

¿A quién se demanda?

NEGRI ARTURO DANIEL y OTRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa caratulada "CONSIGNACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (incidente de excusación planteado en dichos autos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 16608975, de fecha 01/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12486693 de fecha 16/09/19, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del C.P. Crim."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se consignan además las firmas digitales de los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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