BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Se solicitó la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Procuradora Subrogante en causas relacionadas con la misma litis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7º del C.P.C., para preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
El expediente principal está caratulado a favor de BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral / cobro de pesos en causa laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación pedida por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso, y se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en actuación Nº 16696595, de fecha 10/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
2) "Que atento a lo manifestado, y constancias del EXP 258801/13 'BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL' (actuación digital Nº 7871049 de fecha 19/09/2017 y actuación digital Nº 8095325 de fecha 25/10/17) que se encuentra íntimamente relacionado al presente, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA (constituyen la mayoría decisoria). No firmó la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por hallarse en uso de licencia.
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