INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR -PEREIRA GLORIA ALEJANDRA C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora solicitó medida cautelar de no innovar para ser reincorporada a su cargo en el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis y percibir salarios caídos desde enero de 2020. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora, fundándose en la presunción de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo impugnado.
¿Quién es el actor?
Alejandra Gloria Pereira (actora), empleada contratada del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis.
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y/o inconstitucionalidad de Resolución Nº 38-PHCD-2019, Resolución Nº 319-SAHCD-2020, expedientes Nº 649/2020, 425/2020 y 517/2020 y Resolución de fecha 7/10/2020; reincorporación al puesto de trabajo y pago de salarios caídos desde enero de 2020. Solicitud incidental de medida cautelar de no innovar para mantener los efectos de la Resolución Nº 34-HCD–2019 y orden de reincorporación inmediata.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la medida cautelar solicitada por la actora. Resolución firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; Dra. Bernal ausente por licencia. Fecha de la resolución: 9 de junio de 2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fundamentos esgrimidos por el Procurador General son concluyentes: el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad y, salvo el supuesto de ilegalidad o ilegitimidad manifiesta que debe ser demostrada, el acto cuestionado no puede ser afectado por la medida cautelar solicitada.
Que una de las restricciones que tienen las medidas cautelares es la de avanzar sobre los actos administrativos con el objeto de invalidarlos, aunque sea transitoriamente.
La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que no proceden las medidas cautelares, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (CSJN, Fallos: 328:2018, 340:1129 entre muchos otros)."
"En el caso no se observa una suficiente fundamentación de la 'verosimilitud en el derecho', es decir, la actora no ha logrado acreditar 'prima facie' la apariencia de buen derecho en la posición que sustenta, lo que no puede suplirse con un examen sobre la cuestión de fondo, toda vez que ello, naturalmente y llegado el caso, tendrán un abordaje integral al momento de dictar la sentencia."
"A lo anterior hay que agregar que lo dicho respecto al 'peligro en la demora' también se presenta insuficiente... En el caso, no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución como ineficaz o imposible. Al contrario, todo parecería indicar que, de proceder sustancialmente todas las pretensiones contenidas en la demanda, el derecho invocado por el actor quedaría satisfecho, sin que se avizoren circunstancias relevantes que pudiesen frustrarlo."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del acuerdo dispone el rechazo de la cautelar; firma digital de cuatro ministros; la resolución final es lo vinculante según la regla de mayoría.
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