SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERLO S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor, SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A., promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Merlo impugnando la Resolución 212/2017 que determinó derechos de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal declaró su competencia y rechazó la demanda por improcedente en sus formas extrínsecas por incumplimiento del requisito solve et repete, con costas.
¿Quién es el actor?
SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A. (SEPSA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución 212/2017 dictada el 01/11/2017 (expediente administrativo municipal 0260) que rechazó el recurso administrativo de SEPSA y determinó los derechos de publicidad y propaganda a cargo de la firma por los períodos 2015 y 2016, con base en las actas de constatación 30500823 y 30500824.
¿Qué se resolvió?
I) Declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia; II) Rechazó por improcedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa; III) Imputó costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si bien el accionante ha calificado su demanda en el marco del artículo 115 del Código Tributario Provincial, lo cierto es que dicha disposición prevé el recurso contra '… las decisiones definitivas del Ministerio o ante la resolución de la Dirección Provincial recaída en el recurso de reconsideración…' y no contra las resoluciones de las municipalidades."
"Sin embargo, la acción está concebida en términos de demanda contencioso administrativa y se invocan las normas que reglan dicho proceso (art. 843 del código adjetivo anterior; art. 816 del actual), por lo que, para evaluar la admisibilidad de la acción se tendrán en cuenta dichas prescripciones."
"Para la procedencia formal de la impugnación judicial el demandante debe haber satisfecho el tributo que cuestiona (solve et repete) tal como lo preceptúa el art. 840 del CPCC, cuando dice 'Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordenare el pago de alguna suma de dinero proveniente de cuentas o de impuestos (tributos) el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada'."
"En el caso no puede dejar de considerarse que el accionante si bien cuestionó la juridicidad del recaudo solve et repete, no demostró que dicha exigencia le causase menoscabo patrimonial que impidiese el acceso a la justicia, ni siquiera acompañó prueba alguna en orden a establecer la imposibilidad de afrontar el pago exigido."
Y el dispositivo final: "I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso administrativa. III) Costas en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada. No consta voto en disidencia en el dispositivo; la decisión del Tribunal es la expresada en el bloque resolutorio final.
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