INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: ALBARRACIN JOSE LUIS C/ AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION
Incidente de revocatoria planteado por José Luis Albarracín contra providencia que informó sobre el tratamiento de presentaciones y el pase a resolver la nulidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por falta de demostración de error en el decreto impugnado y por existir providencia firme que ordenó el pase a resolver conforme al art. 484 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Dr. José Luis Albarracín (recurrente que interpone revocatoria).
¿A quién se demanda?
Actúa contra la providencia del Presidente del Superior Tribunal; el expediente principal contra AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. y otro por daños y perjuicios aparece en la carátula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del decreto de fecha 25/02/2021 dictado por el Presidente del Superior Tribunal y solicitud de suspensión del pase a resolver del 09/09/2020, por alegados vínculos e intereses de la Sra. Jueza Nazarena Chada y otras observaciones sobre intervención de la Dra. Lilia Novillo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria interpuesta en ESCEXT Nº 15861199 de fecha 03/03/2021 y disponer que se cumpla con el pase a resolver ordenado el 09/09/2020 (actuación Nº 14672418).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que la revocatoria interpuesta no puede prosperar toda vez que el recurrente no ha demostrado que el decreto que impugna contenga algún error o desacierto, como tampoco, el gravamen o perjuicio concreto que el mismo le infiere.
En efecto, surge de las constancias de autos que mediante la providencia de fecha 25/02/2021 se hizo saber al recurrente que los ESC EXT de fecha 17 y 18/02/2021 (actuaciones Nº 15727820/15740821), se proveerían “oportunamente y de así corresponder ”, ya que, conforme al estado de autos y de acuerdo con lo ordenado en fechas 09/09/2020 y 30/12/2020 (actuaciones Nº 14672418 y 15506428) correspondía pasar a resolver la nulidad planteada mediante ESCEXT N° 14234919 de fecha 24/06/2020.
Así las cosas, consideramos que debe estarse a lo dispuesto por el art. 484 del CPCC en cuanto establece que: "Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos..." , y en razón de haberse ordenado en fecha 09/09/2020 el pase a resolver del planteo de nulidad, mediante providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde rechazar la revocatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firmó la Dra. Cecilia Chada por hallarse recusada ni la Dra. Diana María Bernal por licencia. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.