CRUCE?O DORITA BEATRIZ C/ VADELUX S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La parte codemandada (Jumbo Retail Argentina S.A.) interpuso recurso de queja contra la extensión de la condena por solidaridad impuesta por la Cámara. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos para su análisis sustancial.
¿Quién es el actor?
Cruceño Dorita Beatriz (actora en los autos de cobro de pesos - laboral).
¿A quién se demanda?
Vadelux S.A. (demandado principal) y, por extensión, Jumbo Retail Argentina S.A. (codemandada a la que se le extendió la condena solidaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en materia laboral; en la instancia apelada se discutió la extensión de la condena a Jumbo Retail mediante solidaridad (art. 30 y concordantes LCT; art. 132 bis LCT mencionado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Jumbo, y por ello se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales con su documental y se acumuló y recaratuló la causa con la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en cuanto pereciera prima facie que se encuentran comprometidos los derechos de propiedad y defensa en juicio."
"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto, corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
Texto del dispositivo final:
"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 30/09/2020 (ESCEXT N° 14856237) y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere. III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso y Fernández; las Dres. Chada y Bernal se encuentran excusada y con licencia respectivamente.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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