SANDOVAL ADRIANA NOEMI C/ AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso reposición in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación en la causa por cobro de pesos. El Superior Tribunal rechazó la reposición por improcedente conforme al art. 241 bis del CPCC y C., al considerar que la agraviante solo cuestiona interpretaciones ponderativas y no acredita un error esencial, material, evidente y grosero.
¿Quién es el actor?
Sandoval Adriana Noemí (parte actora).
¿A quién se demanda?
Autotransporte San Juan Mar del Plata (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos caratulados "cobro de pesos - recurso de casación"; aquí se analiza un recurso de reposición in extremis interpuesto contra la sentencia definitiva N°130/2020, de fecha 30/12/2020, por rechazo del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto el 04/03/2021 (ESCEXT N° 15875143). Se impusieron costas (art. 241 bis CPCC in fine). Firmaron cuatro Ministros; una integrante se encontraba con licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como surge de las constancias del sistema IURIX, la parte actora en fecha 04/03/2021 (ESCEXT N° 15875143) interpuso recurso de reposición in extremis en contra de la sentencia definitiva 130/2020, de fecha 30/12/2020, mediante la cual el Superior Tribunal rechazó el recurso de casación que había interpuesto la actora, por considerar que la impugnación no atacaba una sentencia o resolución definitiva. En contrapartida la recurrente alegó que en el caso se verifica una excepción a la regla, y que la resolución cuestionada en casación se equipara a definitiva, en virtud de lo cual pidió se haga lugar a la reposición in extremis, por haberse incurrido en una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, que le produce privación de justicia."
"Sin embargo, el recurso no puede prosperar porque, como bien advierte el Procurador General, la cuestión no patentiza una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, sino que la materia propuesta es netamente ponderativa, lo que descarta las causales excepcionales contenidas en el art. 241 bis del CPC y C. En efecto, la propuesta, invocando circunstancias particulares de la causa, conduce al reexamen de lo decidido por el Superior Tribunal en relación con la calidad de definitiva o no de la resolución que se atacó mediante recurso de casación, lo que se encuentra más allá de los estrictos lindes del instituto de la reposición in extremis."
Se agrega la cita doctrinal empleada por el tribunal: "…debe desestimarse la reposición in extremis articulada con miras a que el tribunal interviniente valore nuevo material probatorio (o haga algún tipo de revaloración de los elementos antes meritados) o a que realice un encuadre legal distinto que se reputa más adecuado que el llevado a cabo con anterioridad. En definitiva, la reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar “interpretaciones jurídicas” sustentadas por el órgano jurisdiccional o para procurar mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado". (PEYRANO, Jorge W., Revocatoria “in extremis”, Rubinzal Culzoni Editores, año 2012, págs. 69 y 70).
Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha 04/03/2021 (ESCEXT N° 15875143). II) Con costas (art. 241 bis CPCC in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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