ANTONACCI SILVIA DELFINA C/ COOPERATIVA BANCARIA 6 DE NOVIEMBRE LIMITADA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -REGULACION DE HONORARIOS-
Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso en causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación al verificarse la intervención anterior de la Dra. Monte Riso como Fiscal de Cámara y consideró aplicable la causal del art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
¿Quién es el actor?
Antonacci Silvia Delfina.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Bancaria Limitada y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso principal caratulado “c/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REGULACIÓN DE HONORARIOS”; en el expediente IURIX EXP Nº 202802/10.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se dispuso su apartamiento del conocimiento de la causa. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma Diana María Bernal por licencia. Se registró actuación N° 16554557 (21/05/21) y constancia previa N° 6558881 (19/12/2016) que acreditó la intervención anterior de la Dra. Monte Riso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 16554557, de fecha 21/05/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 6558881 de fecha 19/12/2016, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
"Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada por los Ministros Levingston, Fernández y Chada (majoría) quedando constancia de la no firma de la Dra. Diana María Bernal por licencia.
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