ESCRITO SUELTO RELACIONADO INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN FERREYRA, WALTER EMANUEL
El imputado interpuso Recurso Extraordinario Federal in pauperis contra la Sentencia Definitiva STJSL-S.J. – S.I. Nº 058/17 (19/06/17). El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y por carecer de fundamentación y cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Imputado Walter Emanuel Ferreyra, representado in pauperis por el Defensor de Cámara Dr. Esteban Salas.
¿A quién se demanda?
Resolución S.D. Nº 058/17 (incidente 98296/15) y efectos de su rechazo del recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revisión por Recurso Extraordinario Federal de la sentencia que rechazó el recurso de casación; se alega disconformidad con lo resuelto.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto y se dispuso no imponer costas por tratarse de recurso in pauperis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tal orden advertimos, que el recurso ha sido interpuesto fuera de término, toda vez que la Sentencia Definitiva STJSL-S.J. – S.I. Nº 058/17, de fecha 19/06/17 (del INC. 98296/15), fue notificada a todas las partes del proceso, según constancias de la causa, en fecha 23/06/2017; por lo que el mismo resulta extemporáneo."
"Asimismo, no se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que el recurrente no fundó el recurso y sólo expone su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados, ni la omisión en el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta resolución del caso, por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado (S.D. Nº 058/17, de fecha 19/06/17), que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no ha incurrido en violación a la defensa en juicio ni al debido proceso; no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse los agravios (cuestión federal ni arbitrariedad), el recurso extraordinario federal no puede concederse."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firman las Dras. Andrea Carolina Monte Riso (excusa) ni Diana María Bernal (recusada).
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