INC DE CASACION PARTICULAR DAMNIFICADO GARCES JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL
El particular damnificado impugnó la sentencia que anuló la sentencia de Cámara y ordenó un nuevo debate oral en causa por abuso sexual. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por extemporáneo y por ausencia de cuestión federal, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Drs. Rafael Berruezo y Nicolás D. Coppola en representación del Sr. Javier Alberto Garcés (recurrente).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia — sentencia recurrida STJSL-S.J.–S.D. Nº 189/19 (y partes contrapuestas en la causa: Toledo Gabriela, fiscalía y demás).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia Definitiva de fecha 17/10/2019 que hizo lugar a la casación y anuló la sentencia de Cámara, ordenando la realización de un nuevo debate oral en causa por abuso sexual.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por extemporáneo y por no existir cuestión federal suficiente; se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme a lo dispuesto en el art. 257 del CPCCN corresponde realizar “el juicio de admisibilidad” del Recurso en examen a fin de constatar la presencia de los extremos formales y los fundamentos exigidos para su concesión.
Que en tal orden advertimos, que el Recurso ha sido interpuesto fuera de término, toda vez que la Sentencia Definitiva STJSL-SJ–S.I. Nº 189/19, de fecha 17/10/19 (actuación N° 12749338), fue notificada a todas las partes del proceso, según constancias de la causa, en fecha 23/10/19 y el Recurso interpuesto el 18/05/2020, por lo que el mismo resulta extemporáneo.
Así lo consideró el Sr. Procurador General Subrogante, en su dictamen de fecha 06/08/2020, al expresar: “En cuanto a la procedencia formal no se ha cumplimentado con el requisito de temporalidad,…Conforme lo expresado, constancias obrantes en autos, es opinión de esta Procuración la improcedencia del Recurso Extraordinario Federal incoado”.
Ahora bien, efectuado en detalle el juicio de admisibilidad que la concesión del Recurso Extraordinario debe contener previo a su admisión, se advierte que lo dicho anteriormente sella la suerte del Recurso.
Asimismo no se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, expone de manera por demás genérica cuales son las normas constitucionales vulneradas en el fallo impugnado, limitándose a sostener solamente que el mismo resulta arbitrario.
En efecto, la ausencia de cuestión federal constituye un óbice insalvable para la apertura del Recurso Extraordinario, y esto es lo que ocurre con la impugnación del actor, pues más allá del esfuerzo que el mismo realiza para persuadirnos sobre la existencia de cuestión federal, lo cierto es que la misma “prima facie” no se vislumbra.
Ello nos lleva a sostener, que los agravios esgrimidos resultan inhábiles para sustentar el Recurso extraordinario deducido solo en apariencia contra la sentencia de este Alto Cuerpo, reiterándose que no existen normas federales en juego, agregándose que se ha respetado irrestrictamente el derecho de defensa y debido proceso.
En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado (S.D. Nº 189 de fecha 17/10/19), que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no ha incurrido en violación a la defensa en juicio ni al debido proceso; no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse los agravios (cuestión federal ni arbitrariedad), el Recurso Extraordinario Federal no puede concederse."
Dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE : I) Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Costas al recurrente vencido.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia relevantes; la resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, Fernández y Chada; Monte Riso y Bernal se hallaban excusadas.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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