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Tribunal Superior

SORIA MIGUEL ANGEL AV ESTAFA -RECURSO DE CASACION-

El condenado interpuso recurso de casación contra sentencia que lo condenó por estafa en concurso real; la fundamentación del recurso fue presentada fuera de término. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por extemporaneidad de la fundamentación y condenó al recurrente al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 212792/17
Recurso de casacion Desierto Extemporaneidad Plazo perentorio Art. 430 cp crim. Estafa Concurso real Costas Superior tribunal de justicia de san luis Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Soria (recurrente; condenado actúa por medio de su defensor Dr. Pascual Celdrán).

¿A quién se demanda?

Sentencia agravada dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; interesados víctimas Oscar Alfredo Zanon y Gabriel Alejandro Gonzalez; Estado/Ministerio Público representado en vista por el Procurador General.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de estafa (arts. 172 y 45 CP) en concurso real (art. 55 CP), condena a un año y ocho meses de prisión en suspenso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación por resultar extemporánea su fundamentación; costas a cargo del recurrente vencido. Votación unánime (Dres. Monte Riso, Chada, Levingston y Fernández).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días que establece el Cód. P. Crim. en su art. 430, pero el escrito de fundamentación fue presentado en forma extemporánea.

En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa del condenado fue notificada el dia 21/08/2020 de los fundamentos de fecha 20/08/20, según constancia de notificación electrónica actuación Nº 14553957, y el recurso fue interpuesto el dia 21/08/2020 y fundado en fecha 09/09/2020 a la hora 18:47 (cfr. ESCEXT N° 14694334), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.

Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."

Dispositivo final textual: "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso y votó por declarar la deserción; Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. No hubo disidencias.

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