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Tribunal Superior

LAVORO HECTOR HORACIO C/ TAPIA GUILLERMO MANUEL S/ ACCIDENTE LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió demanda laboral por despido arbitrario y daños por accidente en ocasión del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja contra la confirmación de la perención de instancia, entendiendo que la sentencia de Cámara contó con fundamentos suficientes y la crítica del recurrente no acreditó arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367070/21
Recurso de queja Perencion de instancia Caducidad Accidente laboral Despido Fundamentacion Arbitrariedad Costas Tramite procesal Sala civil Comercial Minas y laboral

¿Quién es el actor?

Lavoro, Héctor Horacio.

¿A quién se demanda?

Tapia, Guillermo Manuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido arbitrario y reparación por daños causados por accidente en ocasión del trabajo; además se invocó interrupción de la prescripción y eventual ampliación de demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja interpuesto el 16/03/2021 contra la Sentencia Interlocutoria N° 25/2021 que, a su vez, había denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmado la declaración de perención (caducidad) de la instancia; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Cámara al rechazar la apelación y confirmar la declaración de perención de instancia, identificó y abordó el principal argumento del recurrente, esto es que la caducidad era improcedente porque en la causa aún no se había corrido traslado de la demanda y por lo tanto no se había trabado la litis.

Asimismo el Tribunal ponderó en contrapunto las alegaciones de la demandada, que indicaban que durante más de diez meses el proceso había estado sin impulso procesal.

Por ello los Magistrados luego de poner de resalto que la cuestión carecía de complejidad, sentaron posición al respecto, afirmando que el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de interposición de la demanda, siendo a tal efecto innecesaria la notificación del traslado o la traba de la litis.

Además los Jueces explicaron porqué procedía en el caso la caducidad, a pesar del criterio restrictivo con el que debe ser valorado en cada caso el instituto jurídico procesal.

De lo relatado resulta suficiente la fundamentación de la pieza en crisis, por lo que se descarta la acusada falta de fundamentación. ... la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria."

"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el Recurso de Queja de fecha 16/03/2021 (ESCEXT N° 15979526). II) Costas en el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firmó por licencia. El bloque dispositivo final (acuerdo del Tribunal) es el que se impone.

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