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Tribunal Superior

GONZALEZ CLAUIDA NOEMI, NU?EZ GONZALEZ WALTER AXEL C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA-

La actora promovió cobro de pesos por indemnización por fallecimiento de un trabajador contra la Municipalidad de Justo Daract en sede laboral. El Superior Tribunal rechazó la inhibitoria por incompetencia del fuero laboral y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Laboral N°2 para que continúe el trámite, porque la demanda no plantea normas administrativas ni la aplicación de un régimen de derecho administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350993/19
Inhibitoria Competencia Laboral Indemnizacion por fallecimiento Siniestro laboral Municipalidad de justo daract Juzgado laboral n?2 Precedente stjsl n?426/12 Procurador general Devolucion de autos

¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ CLAUDIA NOEMÍ (y demás derechohabientes representados).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización derivada del fallecimiento del trabajador WALTER NÚÑEZ (indemnización por muerte, siniestro laboral).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la inhibitoria planteada por la Municipalidad; devolver las actuaciones al Juzgado Laboral N°2 para que continúe la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que en fecha 29/03/21 (actuación N° 16080635), se pronunció el Sr. Procurador General, quien en lo esencial dijo que: “Surge del memorial presentado en ESCEXT Actuación N° 12958520 que se promueve demanda laboral en contra de la Municipalidad de Justo Daract en relación a las normativas de la ley de contrato de trabajo y demás normas de carácter nacional y supra legal que le corresponden al trabajador en su derecho, ello en relación a la indemnización por fallecimiento del trabajador WALTER NUÑEZ quien conforme la documental que se agrega resulta haber sido el esposo de la Sra. Claudia González y padre de sus hijos presentes y representados en autos, ello en su calidad de derechohabientes del trabajador fallecido según lo normado por el art 248 y ss y cc del LCT”.

“En efecto, de la pretensión expuesta en la demanda surge que la cuestión no debe ser examinada y resuelta en el fuero contencioso administrativo…”, “…la clave de la cuestión es que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa cuando no solo se ejerce la función administrativa sino que se aplique además un régimen de derecho administrativo…” (Derecho Procesal Administrativo – 2 – director Juan Carlos Cassagne – El Proceso Contencioso Administrativo: Condiciones de Admisibilidad de la acción – Domingo Sesin – pág. 2030 – Ed Hammurabi) (Conf. STJSL-S.J.–S.I. Nº 363/18 de fecha 02/10/1/2018 autos caratulados: "CERRO DEL ÁGUILA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS s/ REVOCACIÓN DE CONTRATO - COMPETENCIA" IURIX EXP. N° 305654/17)”, por lo que considera que debe declararse la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa.

3) Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, toda vez que teniendo en cuenta los términos en los que fue concebida la presente demanda, esto es cobro de pesos en contra MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT, se advierte que no surgen directamente involucradas normas administrativas que reclamen la competencia contencioso administrativa, ni pareciera estar en cuestión la existencia o no de una relación de empleo público, sino más bien la procedencia o no de una indemnización por muerte del trabajador WALTER NUÑEZ, derivada de un siniestro laboral.

En consecuencia, es de aplicación el precedente STJSL-S.J. N° 426/12, en autos “VEGA, MODESTO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES – DAÑOS y PERJUICIOS” – Expte. N° 171800/9, en el que se dijo que: “…EL NUEVO EXAMEN ME HA LLEVADO A LA CONVICCIÓN DE QUE LA DOCTRINA DE «Morán de Valcheff», no es de aplicación cuando, como en el caso, se reclama la reparación de daños derivados de un accidente de trabajo” (del voto del Dr. Zavala Rodríguez, que votó en el mismo sentido que la Dra. Novillo y el Dr. Uría)."

Dispositivo final transcripto:

"SE RESUELVE : I) No hacer lugar a la inhibitoria planteada.

II) Devolver las presentes actuaciones al Juzgado de origen (Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial), para que continúe la causa según su estado. Ofíciese.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

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