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Tribunal Superior

INC DE EXIMICION DE PRISION EN AUTOS VIDAL DEL CARMEN - AV. PENAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad en incidente de eximición de prisión. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando la remisión de los autos para su tratamiento sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 292287/21
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Eximicion de prision Debido proceso Art. 18 c.n. Admisibilidad Remision de autos Camara de apelaciones tercera circunscripcion Procurador general

¿Quién es el actor?

El abogado defensor del Sr. Marcos Ramiro Castillo (quejoso).

¿A quién se demanda?

La Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (por la resolución S.I. N°3/21 que rechazó el recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad (art. 14 ley 48 / art. 407 del CPC y C.) por arbitrariedad de la Sentencia Interlocutoria N°46 de fecha 05/06/2020 y por violación de derechos constitucionales (art. 18 C.N.: debido proceso, defensa en juicio, congruencia, presunción de inocencia).

¿Qué se resolvió?

Admitir la queja y conceder el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; librar oficio requiriendo remisión de autos principales y documental; acumular la queja a los autos principales y recaratular agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sobre el punto, consideramos que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución que rechaza el Recurso (S.I. N° 03/21, de fecha 17/02/21, en INC. N° 335421/20), capaz de convencer al Tribunal de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que existe agravio constitucional suficiente, ya que los agravios expuestos por el recurrente aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."

"Que asimismo se comparte el dictamen del Sr. Procurador, de fecha 26/03/21 al considerar: 'La descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida y en el presente estadio de admisibilidad formal resultar verosímiles los agravios constitucionales invocados para habilitar su procedencia'. 'A criterio de la Procuración, este es uno de los casos excepcionales que lo ameritan'."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE : I) Admitir la Queja planteada concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental perteneciente a la causa, si la hubiere. III) Fecho, acumúlese la presente Queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por cuatro Ministros; la Dra. Diana María Bernal no firma por hallarse en licencia. No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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